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Un juez declaró inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial para trabajadores de Salud de Río Negro
Sociedad

Un juez declaró inconstitucional el uso obligatorio de biometría facial para trabajadores de Salud de Río Negro

El fallo alcanza a más de cien empleados del Ministerio de Salud que cuestionaron el control de asistencia por reconocimiento facial y geolocalización. La Provincia puede apelar.

Un juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca declaró inconstitucional la obligatoriedad de usar biometría facial y geolocalización como sistema de control de asistencia en el Ministerio de Salud de Río Negro.

La resolución la dictó el juez Juan Ambrosio Huenumilla, tras una acción de amparo iniciada por una trabajadora a la que luego se sumaron más de cien planteos de otros agentes públicos.

Qué cuestionaban los trabajadores

La Resolución 986/2026 había puesto en marcha una prueba piloto para registrar la asistencia con reconocimiento facial, con posibilidad de geolocalización. Los empleados alegaron que la medida violaba su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, y que no existía una alternativa para quienes no quisieran dar sus datos biométricos.

Una vez instaladas las terminales, los agentes tenían 15 días para registrarse.

Vencido ese plazo, el sistema pasaba a ser el único mecanismo válido, con riesgo de sanciones disciplinarias.

También objetaron la conservación de los datos y el eventual uso de cámaras y geolocalización de celulares personales.

La postura del Gobierno provincial

El Ministerio de Salud sostuvo que antes convivían varios métodos de control (relojes, registros manuales, huellas dactilares), que la implementación sería gradual, que no era obligatorio usar un celular propio y que el sistema no guarda la imagen facial sino una plantilla matemática irreversible. Pidió el rechazo del amparo por falta de daño concreto y defendió la medida como parte de sus facultades como empleadora.

Los fundamentos del fallo

El juez consideró que estaba en juego el derecho a la autodeterminación informativa, es decir, la facultad de una persona de decidir sobre sus propios datos. Citó un precedente de la Corte Suprema y remarcó que las excepciones al consentimiento deben tener respaldo legal, responder a un interés público legítimo y ser proporcionales.

Con ese criterio, concluyó que la obligatoriedad del registro biométrico vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.

Alcance de la sentencia

El fallo declaró inconstitucional, para este caso puntual, el artículo que hacía obligatorio el registro biométrico. No impide que la Provincia controle la asistencia de sus empleados, pero permite que los trabajadores alcanzados sigan usando los sistemas anteriores. La resolución puede ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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