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Vishing: la Justicia de Cipolletti rechazó el reclamo de una víctima contra su banco
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Vishing: la Justicia de Cipolletti rechazó el reclamo de una víctima contra su banco

Una persona denunció el vaciamiento de sus cuentas tras instalar una app de acceso remoto por una llamada sospechosa, pero el fuero Civil rechazó su demanda por falta de pruebas.

Un fallo de primera instancia del fuero Civil de Cipolletti rechazó el reclamo de una persona que denunció haber sido víctima de vishing, una modalidad de fraude que combina llamadas telefónicas con el uso de aplicaciones de acceso remoto para vaciar cuentas bancarias.

Qué pasó

Según el relato de la denunciante, llamó a un número que atribuyó al servicio de atención de su tarjeta de crédito para resolver un problema con una cuota. Quien atendió se presentó como operador y le indicó descargar una aplicación de acceso remoto. Poco después, detectó movimientos no reconocidos en sus cuentas y en operaciones vinculadas con otras entidades financieras.

La persona hizo la denuncia policial el mismo día, reclamó ante su banco y, tras el rechazo del reclamo formal, llevó el caso a la Justicia Civil pidiendo una indemnización por incumplimiento del deber de seguridad de la entidad.

La pericia y los puntos débiles del caso

Una pericia informática detectó conexiones desde dos IP distintas durante las operaciones cuestionadas: una de la ubicación habitual de la persona y otra de otra provincia. Desde esa segunda conexión se hicieron primero dos transferencias menores y luego la operación principal del reclamo, aunque esta última quedó registrada como realizada desde la conexión habitual, algo que según el fallo también podía explicarse por el acceso remoto vía la aplicación instalada.

El perito señaló que todas las operaciones requirieron usuario, contraseña y clave de validación, y que ante ese patrón de conexiones el banco podría haber aplicado un bloqueo preventivo.

Por qué se rechazó la demanda

El tribunal consideró que la conexión desde otra provincia era un indicio, pero insuficiente por sí solo para determinar lo ocurrido. Además, remarcó que:

La llamada telefónica que dio inicio al hecho no pudo ser acreditada.

No se hizo pericia sobre el teléfono ni se sumaron informes de la empresa de comunicaciones.

Hubo diferencias entre lo declarado en la denuncia policial y lo expuesto luego en la demanda sobre la entrega de datos y claves.

El banco, por su parte, negó fallas en sus sistemas y sostuvo que advierte a sus clientes sobre no compartir credenciales con terceros.

La sentencia recordó que rigen las normas de defensa del consumidor y el deber de seguridad de las entidades financieras, pero remarcó que quien reclama debe acreditar los hechos cuando la contraparte los desconoce. El fallo es de primera instancia y puede ser apelado.

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