
Río Negro impulsa una ley para regular la venta de carnes, incluidas guanaco y jabalí
El Gobierno provincial presentó un proyecto para modernizar los controles sanitarios en faena y comercialización de carnes, con multas de hasta 5.000 kilos de novillo y nuevas reglas para fauna silvestre.
El Poder Ejecutivo de Río Negro envió a la Legislatura un proyecto de ley que busca reemplazar la normativa vigente sobre habilitación, registro y control sanitario de establecimientos y transportes vinculados a la faena y comercialización de productos de origen animal. La iniciativa deroga la Ley E N° 2534 y sus modificatorias.
Qué incluye la nueva ley
El proyecto abarca no solo carnes de especies domésticas (bovina, ovina, caprina, porcina y avícola), sino también productos de la pesca y, por primera vez de forma explícita, de fauna silvestre como guanaco y jabalí. En estos casos, un organismo competente definirá cada año qué especies se pueden comercializar, en qué zonas, con qué cupos y en qué temporadas.
Clasificación de establecimientos
Los establecimientos se dividirán según su escala (industrial o artesanal, con un tope de 500 kilos diarios de producto faenado para ser artesanal) y según su alcance geográfico (tránsito provincial o municipal). Esto determinará qué autoridad los habilita: la provincia o el municipio correspondiente.
Provincia y municipios podrán firmar convenios para compartir controles cuando falte capacidad técnica local.
Las habilitaciones provinciales durarán como máximo un año.
Se prevén habilitaciones transitorias de hasta 180 días para establecimientos en obras.
Controles más estrictos
Las plantas industriales y las de tránsito provincial deberán contar con un director técnico matriculado responsable de los protocolos sanitarios. Además, todos los productos deberán inscribirse ante el Ministerio de Salud antes de venderse, y el transporte requerirá certificado sanitario de tránsito.
Multas y sanciones
El esquema de fiscalización quedará a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, el Ministerio de Salud y la Policía provincial en rutas. Las sanciones incluyen desde apercibimientos hasta clausuras y multas de entre 200 y 5.000 kilos de novillo en pie, según la gravedad de la infracción. El Gobierno justificó la medida también como herramienta contra el abigeato y la faena clandestina.
Plazos
Si se aprueba, la ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial, plazo que también tendrá el Ejecutivo para reglamentarla. Los establecimientos actuales conservarán sus habilitaciones hasta el vencimiento y deberán adecuarse al nuevo régimen.




