
La Justicia declaró inconstitucional el registro facial obligatorio para trabajadores de Salud en Río Negro
Un fallo de la Cámara del Trabajo de Roca frenó, para los amparistas, la obligatoriedad del control biométrico y por geolocalización que impulsaba la Provincia en hospitales.
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declaró inconstitucional, para el caso concreto, la obligatoriedad del sistema de registro de asistencia por biometría facial y geolocalización que la Provincia de Río Negro implementaba en el Ministerio de Salud.
El fallo
La sentencia, dictada el 8 de septiembre por el juez Juan Ambrosio Huenumilla, respondió a un amparo de trabajadores de Salud de General Roca contra la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública. Los empleados habían planteado que la exigencia de registrar sus datos biométricos y de geolocalización afectaba su intimidad y la protección de datos personales, y cuestionaron que el incumplimiento pudiera derivar en sanciones.
Un plazo que generó urgencia
El sistema se venía implementando de forma gradual: una vez instalados los equipos, los trabajadores tenían 15 días corridos para completar el registro. En los hospitales del Alto Valle Este, ese plazo había arrancado el 26 de agosto y vencía el 9 de septiembre, tras lo cual el sistema pasaría a ser el único medio válido para fichar la jornada laboral. El fallo consideró que esto generaba una situación urgente, ya que quienes no se registraran podían ser considerados ausentes, sufrir descuentos e incluso sumarios.
Los argumentos de la Justicia
El juez puso el eje en el derecho a la "autodeterminación informativa", citando un pronunciamiento reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoce la facultad de las personas de decidir sobre sus propios datos. Consideró que la Provincia no podía justificar la incorporación compulsiva de datos biométricos solo por su condición de empleador, y que el argumento de "modernizar la Administración Pública" resultaba demasiado genérico. También pesó que la normativa provincial califica como sensibles a los datos biométricos y de geolocalización.
La defensa de la Provincia
El Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública habían sostenido que el sistema no almacena fotografías sino una conversión algorítmica en vectores matemáticos, que la geolocalización se usa solo al marcar asistencia desde la app, sin seguimiento continuo, y que no es obligatorio usar el celular personal porque hay dispositivos institucionales. También invocaron la Ley Nacional 25.326, que permite recolectar datos sin consentimiento cuando se trata de funciones propias del Estado.
Qué resolvió la Cámara
El juez entendió que esa excepción legal no podía aplicarse de manera general en una relación laboral y declaró, para los trabajadores amparistas, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b, de la Ley 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026 en cuanto imponen el sistema como obligatorio. La sentencia aclaró que esto no elimina la facultad de la Administración de controlar la asistencia, y que para los amparistas siguen vigentes los métodos anteriores de registro. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de un planteo novedoso.




