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Impulsan un régimen de tasas propias para las Comisiones de Fomento de Río Negro
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Impulsan un régimen de tasas propias para las Comisiones de Fomento de Río Negro

La Legislatura provincial tratará en comisión un proyecto del Ejecutivo que habilita a las Comisiones de Fomento a cobrar tasas por servicios públicos y actividad comercial.

El Poder Ejecutivo de Río Negro presentó un proyecto de ley que crea un Régimen de Tasas Retributivas para las Comisiones de Fomento, las autoridades locales de pequeñas localidades de la provincia. La iniciativa será tratada en comisión la próxima semana en la Legislatura y no formará parte del temario de la sesión del jueves.

Qué establece el proyecto

La norma crea dos tasas: una de 'Servicios Públicos Generales' (alumbrado, barrido, limpieza y recolección de residuos) y otra de 'Actividad Comercial, Industrial y/o Servicios'. Según el Gobierno, el objetivo es garantizar la prestación de servicios públicos conforme a la Ley 5352, que regula el funcionamiento de las Comisiones de Fomento.

Cómo se calcularían los montos

Los valores se expresarán en Unidades Fijas (UF), equivalentes al precio de un litro de nafta súper en la capital provincial y estaciones de YPF, con actualización semestral.

La tasa de Servicios Públicos tendrá un máximo de 3 UF por contribuyente, a cargo de propietarios, poseedores u ocupantes de inmuebles alcanzados.

La tasa de Actividad Comercial irá de un mínimo de 3 a un máximo de 40 UF mensuales, según categorías que definirá la reglamentación, y la pagarán personas o empresas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en esas jurisdicciones.

Destino de los fondos y exenciones

El proyecto establece que lo recaudado solo podrá usarse para mantenimiento y ampliación de servicios públicos, obras de infraestructura menor, y acciones de higiene, seguridad y mejora del espacio público. Cada comisión deberá llevar un registro contable separado de estos ingresos.

Las autoridades locales podrán otorgar exenciones totales o parciales a quienes tengan ingresos inferiores a un Salario Mínimo Vital y Móvil, bajo un criterio de trato equitativo y no discriminatorio. La reglamentación deberá dictarse dentro de los 120 días de entrar en vigencia la ley.

La propuesta fue presentada en mayo en un encuentro que reunió a responsables de todas las Comisiones de Fomento con funcionarios del Ministerio de Gobierno y de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.

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