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El STJ rechazó reclamo por cobertura de fertilidad tras finalizar el vínculo laboral con IPROSS
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El STJ rechazó reclamo por cobertura de fertilidad tras finalizar el vínculo laboral con IPROSS

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó que IPROSS no está obligado a cubrir tratamientos de fertilidad iniciados después de que una mujer dejara de ser afiliada obligatoria por baja laboral.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un amparo presentado por una mujer que reclamaba a IPROSS la cobertura de estudios y un eventual tratamiento de fertilización asistida, tras determinar que ya no era afiliada obligatoria al momento del reclamo.

Qué pasó

La mujer dejó de trabajar en la Municipalidad de Allen en febrero de 2026, lo que hizo cesar su afiliación obligatoria a IPROSS. A principios de marzo consultó por primera vez en una clínica por un tratamiento de fertilidad y la obra social autorizó estudios el 17 y 19 de ese mes, porque el sistema todavía la registraba como activa. El 20 de marzo se cruzó la información con el municipio y se confirmó la baja definitiva.

El argumento del fallo

Los jueces sostuvieron que el punto central no era el alcance de la cobertura de fertilidad, sino que la mujer ya no reunía la condición de afiliada al reclamar. Según la Ley K 2753, la afiliación obligatoria corresponde solo al personal estatal en actividad, y la normativa prevé la opción de afiliación voluntaria, que en este caso no fue utilizada.

Sin contradicción ni derecho adquirido

El STJ descartó que hubiera arbitrariedad en que la obra social autorizara estudios y luego diera la baja, porque las autorizaciones se dieron cuando la afiliación aún figuraba vigente. Tampoco consideró que esas autorizaciones generaran un derecho a mantener la cobertura de forma indefinida.

Un tratamiento sin diagnóstico definido

El tribunal remarcó que la consulta médica era la primera y que aún no había diagnóstico ni indicación concreta de fertilización in vitro, que aparecía solo como alternativa eventual. Por eso, el caso no se comparó con otros precedentes del propio STJ sobre porcentajes de cobertura, ya que en esos casos las afiliadas mantenían vínculo vigente con la obra social.

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