
El Gobierno rionegrino impulsa que la afiliación al Ipross sea voluntaria
El proyecto de reforma ingresó a la Legislatura y se debatirá el 24 de septiembre. Permite a estatales elegir otra obra social, pero mantiene el 7% patronal para el Ipross.
Qué se debate
La Legislatura de Río Negro comenzará el martes el análisis en comisiones de un proyecto del Poder Ejecutivo que reforma la ley del Ipross, la obra social de los empleados públicos provinciales y municipales. El debate en el recinto está previsto para el jueves 24 de septiembre.
El cambio central
La iniciativa reemplaza el régimen de afiliación obligatoria por uno voluntario u optativo. Esto significa que los agentes estatales podrían elegir derivar su cobertura de salud, y la de su grupo familiar primario, a otra entidad prestadora.
Qué se transfiere y qué no
El traspaso incluye solo el aporte personal del afiliado (4%) o del jubilado (5,5%).
La contribución patronal (7%) seguirá ingresando de manera obligatoria al Ipross, sin importar la entidad elegida.
Ese 7% queda declarado "recurso afectado, intangible" y se reparte así: 3% para Plan Oncológico y Planes Especiales, 2% para Discapacidad, Prestaciones Especiales y Prótesis, y 2% para Farmacia Ambulatoria y Enfermedades Crónicas.
Condiciones para el afiliado
Si el aporte transferido no alcanza para cubrir el costo de la entidad elegida, la diferencia queda a cargo del trabajador.
Una vez ejercida la opción, debe permanecer al menos 12 meses en la nueva entidad.
El regreso al Ipross recién puede solicitarse después de 36 meses, salvo que la entidad receptora rescinda el vínculo o pierda capacidad prestacional, en cuyo caso el retorno es automático.
Los tratamientos en curso continúan a cargo del Ipross hasta el traspaso efectivo, sin interrupción.
Quiénes quedan afuera
La opción no alcanza a funcionarios de designación política, cargos electivos ni autoridades superiores de los tres poderes y organismos de control, que seguirán obligados al régimen actual.
Qué implica para el Estado
El proyecto exime a la Provincia, los municipios y el Ipross de responsabilidad ante interrupciones o insuficiencias en la cobertura brindada por la entidad que elija el afiliado.




